ASC
ASC Divulgación de OGM a Compradores: Requisitos de Cumplimiento del Indicador 1.4.4
Alcance y Aplicabilidad del Indicador 1.4.4
El Indicador 1.4.4 del Manual de Interpretación de la Norma ASC para Granjas se aplica específicamente a unidades de certificación (UoCs) que utilizan alimento compuesto. El requisito es claro: las granjas deben divulgar a todos los compradores de su producto certificado ASC cuándo el alimento de un producto contiene más del 0,9% de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) o ingredientes principales producidos a partir de OGM.
El umbral del 0,9% se deriva del Reglamento (CE) nº 1830/2003 del Consejo Europeo, que establece las normas de trazabilidad y etiquetado para productos que contienen OGM en toda la cadena de suministro de alimentos y piensos. Al adoptar este estándar internacional, ASC alinea las obligaciones de divulgación a nivel de granja con marcos regulatorios más amplios que los compradores y minoristas ya reconocen.
Quién Debe Divulgar y A Quién
De acuerdo con la orientación del Manual de Interpretación sobre el Indicador 1.4.4, la divulgación requerida se dirige a los compradores de productos certificados ASC de la UoC. Esta es una distinción importante: la obligación de divulgación no requiere etiquetado público ni un anuncio general. En cambio, las granjas deben informar a sus clientes comerciales directos (procesadores, distribuidores, minoristas u otros compradores) cuándo el alimento utilizado para producir su producto certificado ASC cumple o supera el umbral del 0,9% de OGM.
El Manual aclara que
la divulgación pública es posible pero no obligatoria. Esto significa que una granja puede elegir publicar la divulgación de OGM de manera amplia, pero la Norma solo requiere que los compradores reciban la información, individual o colectivamente.
Qué Desencadena la Obligación de Divulgación
La divulgación se desencadena por dos condiciones:
- El alimento del producto contiene más del 0,9% de OGM (por masa o proporción); o
- El alimento del producto contiene ingredientes principales producidos a partir de OGM que excedan el umbral del 0,9%.
La frase "ingredientes principales" se refiere a componentes principales del pienso, tales como soja, maíz u otros ingredientes básicos, en lugar de elementos traza o aditivos. Si una fábrica de alimento compuesto utiliza harina de soja producida a partir de soja genéticamente modificada, y esa harina de soja comprende más del 0,9% de la formulación de alimento final, el estado de OGM debe divulgarse a los compradores de la granja.
Documentación y Evidencia de Cumplimiento
El Manual de Interpretación especifica qué evidencia deben mantener las granjas para demostrar el cumplimiento del Indicador 1.4.4. Bajo "La evidencia de implementación debe mantenerse", la orientación requiere:
- Registros de divulgación a compradores
Estos registros sirven múltiples propósitos. Proporcionan un registro de auditoría para que los auditores externos evalúen el cumplimiento de la granja, crean un registro defendible para la granja si surgen preguntas sobre la transparencia de OGM, y documentan la diligencia de la granja en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y regulatorias con compradores que pueden tener sus propias cadenas de suministro sensibles a OGM o bases de clientes.
La forma y el medio de los registros de divulgación no están prescritos por la Norma. Una granja podría mantener registros a través de correspondencia por correo electrónico con compradores, acuerdos de proveedores que incluyen lenguaje de divulgación de OGM, informes de pruebas de laboratorio sobre ingredientes de alimento, o atestaciones del molino de alimento certificado. Lo que importa es que los registros demuestren que la divulgación ocurrió, no simplemente que la información estuviera disponible, sino que fue comunicada activamente.
Enfoque de Verificación del Auditor
Cuando los auditores evalúan el cumplimiento del Indicador 1.4.4, confirman:
- Evidencia de divulgación a compradores
Los auditores típicamente solicitarán documentación como comunicaciones a compradores, declaraciones de proveedores o documentos de certificación de alimento que atestigüen el estado de OGM de los alimentos compuestos. También pueden hacer referencia cruzada a certificaciones de molinos de alimento. El Indicador 1.4.3 requiere que los alimentos compuestos provengan de molinos que posean certificación válida de la Norma ASC para Alimentos. Las certificaciones de la Norma de Alimentos a menudo incluyen información sobre prácticas de abastecimiento y manejo de OGM, que los auditores pueden usar para corroborar divulgaciones de granjas.
Los auditores están instruidos para confirmar la existencia de registros en lugar de auditar la precisión técnica de la detección de OGM en sí. La responsabilidad de la granja es obtener información confiable de su proveedor de alimento y pasar esa información a sus compradores; no es conducir pruebas de laboratorio independientes de OGM a menos que el sistema de gestión de la granja o los contratos de compradores lo requieran.
Relación con Requisitos Más Amplios de Abastecimiento de Alimento
El Indicador 1.4.4 existe dentro de un marco más amplio de trazabilidad y cumplimiento de alimento. El Indicador 1.4.3 requiere que todos los alimentos compuestos provengan de molinos que posean certificación de la Norma ASC para Alimentos y estén acompañados por documentación específica que identifique el modelo de producción (Balance de Masa o Segregación) y el nombre del alimento. El Indicador 1.4.4 añade a este requisito una obligación de divulgación específica con respecto al contenido de OGM.
Las granjas que operan bajo un Modelo de Producción de Segregación, donde alimentos no-OGM o certificados se separan físicamente de alimentos convencionales, pueden encontrar que sus proveedores de alimento ya proporcionan documentación detallada de OGM. En tales casos, la divulgación de la granja a los compradores puede ser tan simple como reenviar la certificación del molino de alimento o declaración de ingredientes que confirme el estado de OGM por debajo del umbral del 0,9% (o indicar explícitamente ausencia de OGM).
Por el contrario, las granjas que operan bajo un Modelo de Producción de Balance de Masa, donde ingredientes certificados y no certificados se mezclan y se rastrean a través de un balance matemático, deben asegurar que sus proveedores de alimento proporcionen declaraciones claras sobre el contenido agregado de OGM del alimento compuesto final suministrado a la granja.
Consideraciones Prácticas de Implementación
Para que una granja cumpla con el Indicador 1.4.4, debe:
- Obtener de su(s) proveedor(es) de alimento documentación clara sobre el estado de OGM y el porcentaje de OGM de cada producto de alimento compuesto utilizado.
- Establecer un proceso para determinar si algún producto de alimento contiene >0,9% de OGM o ingredientes principales de fuentes de OGM.
- Comunicar esta información a todos los compradores directos del producto certificado ASC de la granja, individual o colectivamente (por ejemplo, a través de un acuerdo de suministro estándar u hoja de producto).
- Mantener registros de estas divulgaciones para revisión de auditoría.
La divulgación puede integrarse en comunicaciones existentes con compradores (hojas de especificación de producto, órdenes de compra, certificados de análisis o acuerdos de suministro) en lugar de requerir un formulario de divulgación de OGM separado. La Norma no prescribe el formato o la frecuencia de divulgación, solo que los compradores reciban la información.
Limitación de Alcance: Aplicabilidad Solo a Usuarios de Alimento
El Indicador 1.4.4 se aplica solo a UoCs que utilizan alimento compuesto. Las granjas que se basan exclusivamente en alimento no sujeto a requisitos de la Norma ASC para Alimentos, o granjas en grupos de especies o sistemas donde el alimento compuesto no es el insumo principal, quedan fuera del alcance de este indicador. De manera similar, las granjas que no utilizan ningún alimento compuesto no están sujetas al Indicador 1.4.4 o a los requisitos relacionados de trazabilidad de alimento en el Indicador 1.4.3.
Este artículo resume ASC-INT-001-ASC-Farm-Standard-Interpretation-Manual-V1.0.1-September-2025.pdf. Consulte el documento original para el texto autorizado y los requisitos completos.
