ASC
Indicador 1.4.5: Restricciones en la Venta de Crustáceos y Productos Antimicrobianos Tratados como ASC Certificados
Descripción General del Indicador 1.4.5
El Indicador 1.4.5 del Manual de Interpretación de la Norma ASC de Granjas establece restricciones claras sobre qué productos de acuicultura pueden comercializarse y venderse como ASC certificados. El indicador establece dos prohibiciones distintas que se aplican en el momento de la venta o despacho:
- Los crustáceos tratados con antibióticos en la Unidad de Certificación (UoC) no pueden venderse o despacharse como ASC certificados.
- Cualquier producto tratado con antimicrobianos listados como Antimicrobianos Críticos para la Medicina Humana por la Organización Mundial de la Salud (OMS) no puede venderse o despacharse como ASC certificado, independientemente de la especie o cuándo ocurrió el tratamiento en el ciclo de vida del producto.
Estas restricciones funcionan como una forma de control de etiquetado de mercado, asegurando que los consumidores y compradores reciban información precisa sobre el estado de la certificación y que los productos tratados no ingresen a cadenas de suministro certificadas bajo falsa representación.
Dos Prohibiciones Separadas
Restricción de Antibióticos Específica para Crustáceos
La primera restricción se dirige a los crustáceos (como camarones, langostinos, cangrejos y langostas) que han sido tratados con antibióticos durante la fase de producción en la UoC. Esta prohibición se aplica solo a crustáceos y solo a tratamientos aplicados en la granja misma. Un crustáceo que recibió tratamiento antibiótico en la cadena de suministro anterior, por ejemplo, en un criadero u otra instalación de producción anterior, seguiría estando sujeto a la segunda restricción más amplia si esos antimicrobianos figuran en la lista crítica de la OMS.
Restricción de Antimicrobianos Críticos según la OMS
La segunda restricción es más amplia en alcance y se aplica a cualquier producto de acuicultura (peces, crustáceos, bivalvos u abulón) que haya sido tratado con antimicrobianos clasificados por la OMS como Críticos para la Medicina Humana. Esta restricción no se limita a tratamientos aplicados en la UoC; captura tratamientos en cualquier fase del ciclo de vida del producto, incluyendo antes de que la granja reciba el stock. Esto significa que una granja debe hacer seguimiento de si las larvas, juveniles o stock entrantes han sido tratados con tales antimicrobianos antes de su llegada.
Implementación Práctica: Mantenimiento de Registros y Controles de Proceso
La orientación del Manual de Interpretación para el Indicador 1.4.5 aclara que las granjas deben mantener registros detallados de los tratamientos con antibióticos para asegurar el cumplimiento. Específicamente, la UoC debe:
- Mantener registros detallados de cualquier tratamiento con antibióticos aplicado antes de la UoC, incluyendo tratamientos en criaderos u otros puntos de la cadena de suministro anterior.
- Implementar un proceso para asegurar que los productos que caen bajo cualquiera de las restricciones (1.4.5(a) o 1.4.5(b)) no sean vendidos o despachados como ASC certificados.
Este enfoque de doble capa, tanto documentación como control de proceso, crea responsabilidad. Una granja no puede simplemente alegar desconocimiento de tratamientos anteriores; debe tener sistemas en lugar para capturar esta información y prevenir clasificación incorrecta en el momento de la venta.
Conexión con Requisitos de Cadena de Suministro
El Indicador 1.4.5 opera dentro del marco más amplio de trazabilidad y requisitos de cadena de suministro establecidos en el Criterio 1.4 y Criterio 1.5. Bajo el Indicador 1.4.2, todos los lotes de productos ASC certificados y no certificados deben ser identificables y segregados en todos los sitios y en todo momento. El Indicador 1.4.5 añade un filtro específico: incluso si un lote cumple todos los otros requisitos de ASC, no puede etiquetarse como ASC certificado si contiene crustáceos tratados o antimicrobianos listados por la OMS.
El Registro de Estado de Stock de ASC, requerido bajo el Indicador 1.5.2, debe incluir información sobre tratamientos aplicados en cualquier fase del ciclo de vida. Este registro fluye a través de la cadena de suministro y proporciona la evidencia documental en la que las granjas se basan para determinar si el stock entrante o el producto pueden legitimamente procesarse o venderse como ASC certificados.
Lo que Examinan los Auditores
Al auditar el cumplimiento del Indicador 1.4.5, los auditores:
- Revisarán registros de todos los tratamientos con antibióticos y antimicrobianos aplicados en la UoC, incluyendo los antimicrobianos específicos utilizados y las especies tratadas.
- Harán referencias cruzadas con los Registros de Estado de Stock de ASC para el stock entrante para confirmar si los tratamientos anteriores están documentados.
- Verificarán que la UoC tenga un proceso documentado para prevenir que productos sujetos a la restricción sean vendidos o despachados como ASC certificados.
- Examinarán documentación de ventas, despacho y etiquetado para confirmar que productos restringidos no han ingresado al flujo de productos certificados.
- Entrevistarán personal responsable de la clasificación de productos y envío para entender cómo identifican y segregan productos tratados.
Los auditores también confirmarán que la UoC tenga acceso e identifique correctamente la lista de la OMS de Antimicrobianos Críticos para la Medicina Humana, ya que esta es la fuente autorizada para la segunda restricción.
Distinción de Otros Requisitos Antimicrobianos
El Indicador 1.4.5 difiere de otros requisitos relacionados con antimicrobianos en la norma. No es una prohibición en el uso de antimicrobianos en terapia o tratamiento; más bien, es una prohibición en comercializar como ASC certificado cualquier producto que contenga residuos o historial de tales tratamientos. Otros criterios, como el Criterio 4.4 (Terapéuticos Veterinarios) y el Criterio 4.5 (Gestión de Parásitos), rigen cuándo y cómo pueden usarse los antimicrobianos. El Indicador 1.4.5 es el control orientado al mercado: determina qué productos tratados califican para etiquetado de certificación.
Evidencia Documental
Las granjas deben mantener la siguiente evidencia para demostrar cumplimiento:
- Registros de todos los tratamientos con antibióticos aplicados en la UoC, incluyendo fechas, especies, antimicrobianos utilizados e identificación de lote/serie.
- Registros de Estado de Stock de ASC completados para todo el stock entrante, documentando tratamientos anteriores.
- Un proceso escrito o procedimiento describiendo cómo la UoC identifica y segrega productos tratados y previene que sean vendidos como ASC certificados.
- Documentación de ventas y despacho identificando claramente el producto como ASC certificado o no certificado, con registros de lote de apoyo.
Este artículo resume ASC-INT-001-ASC-Farm-Standard-Interpretation-Manual-V1.0.1-September-2025.pdf. Consulte el documento original para el texto autorizado y los requisitos completos.
